El presente artículo analiza el nuevo marco argentino para ensayos clínicos tras la Disposición ANMAT 7516/25 y su diálogo con ICH GCP E6(R3). Explica cómo armoniza estándares, redefine responsabilidades y refuerza protección de participantes, gestión del riesgo y calidad científica. Con lectura comparada y práctica, identifica convergencias y matices operativos, y traduce implicancias para investigadores, coordinadores y monitores: ajustes de procesos, trazabilidad ética y fortalecimiento de la evidencia generada en el país.
Dr. Jorge Velasco Zamora* Dr. Damián Del Percio Díaz**
*Médico, Presidente Fundación Articular ** Abogado, Presidente Comité de Ética en Investigación CECIC
A. INTRODUCCIÓN
La investigación clínica en Argentina ha entrado en una nueva etapa con la publicación de la Disposición ANMAT 7516/25, que actualiza el marco regulatorio aplicable a los estudios con medicamentos en seres humanos. Esta norma, largamente esperada por investigadores, patrocinadores y comités de ética, busca armonizar la práctica nacional con los estándares internacionales de calidad, seguridad y transparencia. Su alcance excede la mera formalidad administrativa: redefine responsabilidades, refuerza la protección de los participantes y consolida el enfoque en la gestión del riesgo y la calidad científica.
En paralelo, la reciente versión ICH GCP E6 (R3) (ANMAT es Miembro Regulador del ICH desde junio de 2024. Participa en la Asamblea del ICH y puede nominar expertos a Grupos de Trabajo para elaborar y actualizar guías, aunque no forma parte del Management Committee actual) propone un cambio estructural en la manera de concebir la buena práctica clínica. Introduce principios más amplios, centrados en el ciclo de vida de los datos, la proporcionalidad del control según el riesgo y la gobernanza ética de la información. El análisis conjunto de ambas normas permite identificar no solo los puntos de convergencia conceptual, sino también los matices operativos que cada país adopta según su contexto regulatorio y su madurez institucional.
Este documento propone una lectura comparada entre ambos marcos, orientada a los profesionales de la salud, investigadores, coordinadores y monitores que intervienen en ensayos clínicos. El objetivo no es replicar el texto normativo, sino interpretar sus implicancias prácticas, destacando cómo los equipos de investigación pueden anticipar ajustes en sus procesos, reforzar la trazabilidad ética de sus decisiones y fortalecer la calidad de la evidencia generada en el país.
B. MARCO HISTÓRICO
Desde el Decreto 150/92 (primer andamiaje para estudios con medicamentos) la regulación nacional fue ganando definición: la Disp. 6677/10 ordenó requisitos y roles; la 4008/17 reforzó protección de participantes y documentación esencial; la 9929/19 avanzó en farmacovigilancia y reportes; en paralelo, normas como la 2172/17 (y complementarias) precisaron aspectos operativos, de calidad y seguridad. El resultado fue un ecosistema más previsible, aunque todavía heterogéneo entre jurisdicciones y con márgenes de mejora frente a la digitalización y los ensayos complejos.
La nueva normativa persigue tres efectos prácticos y complementarios. Primero, la credibilidad: que toda decisión descanse en datos íntegros, verificables y auditables, capaces de sostenerse ante cualquier revisión técnica. Segundo, la trazabilidad: que el recorrido del dato—desde su origen hasta el análisis—sea reconstruible, con controles proporcionales al riesgo y una evidencia documental coherente que incluya registros esenciales, TMF y audit trail. Tercero, la ética aplicada: el consentimiento entendido como un proceso comprensible y documentado, la selección justa de participantes y un monitoreo que prioriza la seguridad y la relevancia clínica por sobre la burocracia.
El propósito es claro: que los ensayos realizados en Argentina puedan defenderse con solvencia en cualquier foro, nacional o internacional, sin perder de vista la centralidad de la persona que participa. Allí reside el estándar que importa: datos confiables, procesos trazables y decisiones clínicas que honran la dignidad y los derechos de quienes nos confían su salud.
La estructura de la normativa se basa en una serie de anexos interrelacionados que cubren las Buenas Prácticas Clínicas (BPC), los requisitos regulatorios locales, los procedimientos de tramitación, las inspecciones y las especificaciones para estudios de Fase I.
A continuación, se detalla la estructura general y el contenido principal de cada uno de los anexos proporcionados:
C. ESTRUCTURA GENERAL DE LA DISPOSICIÓN (ANEXOS)
La normativa se compone de seis anexos principales, que deben aplicarse de forma conjunta:
ANEXO I: Guía ICH E6 (R3) de buenas prácticas clínicas (versión en español)
Adopta la Guía ICH E6 (R3) del Consejo Internacional de Armonización (ICH) para la planificación, conducción, supervisión y reporte de estudios de farmacología clínica con fines registrales.
ANEXO II: Requisitos locales de buenas prácticas clínicas de estudios de farmacología clínica con fines registrales
Contiene los requisitos regulatorios locales de BPC aplicables en la República Argentina, los cuales deben aplicarse conjuntamente con el Anexo I.
ANEXO III: Requisitos de presentación de trámites y documentación
Detalla los requisitos para la presentación de solicitudes de autorización de estudios, enmiendas, informes de seguridad y otras comunicaciones ante la ANMAT.
ANEXO IV: Inspecciones de buenas prácticas clínicas (BPC) de estudios de farmacología clínica
Describe los procedimientos para las inspecciones de estudios de farmacología clínica, incluyendo la selección, preparación, conducción y los posibles resultados de las inspecciones.
ANEXO V: Requisitos para llevar a cabo ensayos clínicos de fase I e inspecciones de autorización de centro de fase I de primera vez en humanos
Establece los requisitos regulatorios locales específicos para la realización de ensayos clínicos de Fase I, en particular aquellos de primera vez en seres humanos, incluyendo requisitos de equipamiento, POEs y personal.
ANEXO VI: Glosario de términos
Aplica a toda la normativa y señala que ha sido confeccionado para incluir las definiciones requeridas para los requisitos regulatorios aplicables locales.
D. ESTRUCTURA GENERAL DE LA DISPOSICIÓN (ANEXOS)
A continuación, se describirán sintéticamente cada uno de los Anexos de la Disposición: ANEXO I: ICH-GCP E6 (R3)
El Anexo I proporciona el estándar ético, científico y de calidad internacional para la realización de ensayos clínicos de acuerdo a E6 (R3) de GCP. La guía se estructura en Principios y Anexos (dentro del Anexo I) que amplían esos principios.
Principios de las BPC del ICH
Comienza con los 11 Principios de las BPC del ICH que son flexibles y aplicables a una amplia gama de ensayos clínicos, buscando garantizar la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes y la confiabilidad de los resultados.
Estos principios cubren aspectos como:
1. La realización de ensayos de acuerdo con los principios éticos derivados de la Declaración de Helsinki.
2. La voluntariedad y el proceso de consentimiento informado.
3. La revisión independiente por un CRI/CEI (Comité de Ética en Investigación). 4. La solidez científica del diseño del ensayo.
5. La calificación y capacitación del personal.
6. La integración de la calidad en el diseño y la realización del ensayo (calidad por diseño).
7. La proporcionalidad de los procesos y medidas a los riesgos.
8. La claridad y viabilidad operativa del protocolo.
9. La generación de resultados confiables y la gobernanza de datos. 10. La claridad y documentación de las funciones y responsabilidades. 11. La elaboración y gestión de los productos en investigación de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Divisiones principales del Anexo 1
El Anexo 1 de la Disposición -E6 (R3) de GCP- está dividido en cuatro secciones claramente diferenciadas que detallan las responsabilidades y procedimientos de las partes clave, involucradas en los ensayos clínicos:
COMITÉ DE REVISIÓN INSTITUCIONAL/COMITÉ DE ÉTICA INDEPENDIENTE (CRI/CEI) (Sección 1): Aborda la presentación, comunicación, responsabilidades, composición, funciones y registros del comité, haciendo hincapié en la salvaguarda de los derechos y el bienestar de los participantes.
INVESTIGADOR (Sección 2): Cubre las calificaciones, recursos, responsabilidades, comunicación con el CRI/CEI, cumplimiento del protocolo, manejo del producto en investigación y documentación de registros.
PATROCINADOR (Sección 3): Detalla las responsabilidades del patrocinador, incluyendo el diseño del ensayo, recursos, gestión de calidad, garantía de calidad y control de calidad (incluyendo el monitoreo y la auditoría), evaluación de seguridad e informes, y el manejo del producto en investigación.
GOBERNANZA DE DATOS – INVESTIGADOR Y PATROCINADOR (Sección 4): Proporciona orientación sobre el manejo de la integridad, trazabilidad y seguridad de los datos a lo largo de todo el ciclo de vida, incluyendo la protección del cegamiento y la validación de sistemas informáticos.
Apéndices del Anexo 1
El Anexo I incluye tres apéndices clave que detallan documentos esenciales para el ensayo:
Apéndice A. BROCHURE DEL INVESTIGADOR (MONOGRAFÍA DEL PRODUCTO DE INVESTIGACIÓN): Una compilación de datos clínicos y no clínicos relevantes para el estudio en humanos, que sirve como base para la evaluación de riesgos y beneficios y para la notificación acelerada de sospechas de reacciones adversas serias inesperadas (SUSAR).
Apéndice B. PROTOCOLO DE ENSAYO CLÍNICO Y MODIFICACIÓN(ES) DEL PROTOCOLO: Describe el contenido esencial y la estructura de un protocolo claro, conciso y operativamente viable.
Apéndice C. REGISTROS ESENCIALES PARA LA REALIZACIÓN DE UN ENSAYO CLÍNICO: Enumera y define los registros necesarios para evaluar la conducta del ensayo, el cumplimiento de las BPC y la confiabilidad de los resultados, los cuales deben ser conservados por el investigador y el patrocinador.
ANEXO II: requisitos locales
El Anexo II complementa la Guía ICH E6 R3 (Anexo I) al establecer los requisitos regulatorios adicionales aplicables en Argentina. Su estructura refleja la del Anexo I (CRI/CEI, Investigador, Patrocinador, Gobernanza de Datos) pero incorpora especificidades locales.
Este anexo complementario se centra en las obligaciones regulatorias específicas para tres actores clave: el Comité de Revisión Institucional/Comité de Ética Independiente (CRI/CEI), el Investigador, y el Patrocinador, e impone requisitos detallados en áreas críticas como el consentimiento informado y la documentación.
Acreditación y Documentación del CRI/CEI: El CRI/CEI debe estar acreditado por un organismo central de acreditación jurisdiccional competente. El comité debe verificar y aprobar una amplia gama de documentos, incluyendo el título de especialista o posgrado, la matrícula profesional vigente, y las constancias de capacitación en BPC del investigador y su equipo.
Responsabilidades del Investigador: El investigador principal y su equipo deben contar con capacitación en la normativa local vigente. Es obligatorio obtener la aprobación documentada del estudio por la ANMAT y un CRI/CEI acreditado antes de iniciar la investigación. El investigador debe mantener una lista actualizada de colaboradores (incluyendo subinvestigadores y farmacéuticos), documentando su delegación y formación.
Consentimiento Informado (CI): El Anexo II, en su Apéndice D, detalla el proceso y el contenido del Formulario de Consentimiento Informado (FCI). Se exige la inclusión de una cláusula específica de Cobertura de Lesiones/Daños donde se nombra al patrocinador y la compañía de seguros contratada en el país, prohibiendo frases que limiten la responsabilidad legal. Además, debe documentarse en la historia clínica del participante la presencia o ausencia de vulnerabilidad.
Manejo de Productos en Investigación (PI): El investigador tiene la responsabilidad del manejo local del PI en el centro, bajo la supervisión solidariamente responsable del patrocinador. La etiqueta del PI debe estar en idioma español y contener información mínima obligatoria, incluyendo advertencias como "uso exclusivo para investigación clínica".
Retención de Registros: Tanto el patrocinador como el investigador deben conservar los registros esenciales durante un período de diez (10) años.
Seguro y Compensación: El patrocinador, que debe ser una firma legalmente constituida en el país, está obligado a contratar un seguro constituido en Argentina para cubrir los riesgos o potenciales daños derivados del estudio para los participantes.
En resumen, el Anexo II asegura que, si bien se utilizan los principios de la guía internacional ICH E6(R3), la realización de los estudios se adhiere estrictamente a la legislación y los requisitos de protección del participante vigentes en la República Argentina.
ANEXOS III, IV, V
• Anexo III (Trámites y Documentación): Define los plazos máximos de evaluación de solicitudes de autorización (por ejemplo, 20 o 35 días hábiles, dependiendo del riesgo regulatorio). Clasifica los estudios en categorías como "bajo riesgo regulatorio" o estudios de Fase I y de extensión, y detalla la documentación requerida para el alta/baja de investigadores/centros, para los informes de seguridad (DSUR, SUSAR) y para el acceso post estudio al tratamiento en estudio.
• Anexo IV (Inspecciones): Establece que las inspecciones pueden ser de "rutina" o "con causa", priorizando la selección de estudios basándose en el riesgo (e.g., tipo de producto innovador, fase temprana, inclusión de población vulnerable). Detalla el proceso de inspección, incluyendo la verificación del consentimiento informado y la gratuidad de los procedimientos, y los posibles resultados (NAI, IAV, IAP/C, IAO definitiva).
• Anexo V (Requisitos de Fase I): Exige que los estudios de Fase I se realicen en establecimientos asistenciales de 2º o 3º nivel con internación. Detalla los requisitos específicos de equipamiento de emergencia (incluyendo monitor multiparamétrico portátil y acceso inmediato a Unidad de Terapia Intensiva para estudios de primera vez en humanos) y la necesidad de Procedimientos Operativos Estándar (POEs) validados que cubran desde el consentimiento informado hasta el manejo de la medicación en estudio y emergencias médicas.
E. SIMILITUDES ENTRE LA DISPOSICIÓN 7516/25 CON ICH GCP E6 (R3)
La Disposición 7516 de ANMAT establece una convergencia regulatoria fundamental con el estándar internacional, ya que su Anexo I consiste en la adopción directa de la Guía ICH E6 R3 de Buenas Prácticas Clínicas (BPC).
Por lo tanto, la base de la normativa local es idéntica a la guía internacional, y sus puntos en común se extienden desde la estructura general hasta los principios éticos y de calidad específicos.
A continuación, se analizan las similitudes en la estructura general y en los conceptos clave entre la Guía ICH E6 (R3) y la Disposición 7516.
Similitudes en la Estructura General
La más destacable similitud radica en que la Disposición 7516 adopta la Guía ICH E6 (R3) como su ANEXO I, aplicable a los estudios de farmacología clínica con fines registrales dentro del ámbito de ANMAT.
Tanto la guía internacional como la normativa local se organizan sistemáticamente en torno a los principales actores y documentos del ensayo clínico:
Estructura | ICH E6 (R3) | ANMAT Disposición 7516/25 |
I. Principios Fundamentales |
Principios de las BPC del ICH (Sección II) |
Principios de las BPC del ICH (Anexo I, Sección I) |
II. Estructura de Roles | Anexo 1, Secciones 1, 2, 3, 4: IRB/IEC, Investigador, patrocinante, Gestión de datos |
ANEXO I, Secciones 1, 2, 3, 4: CRI/CEI, Investigador, Patrocinador, Gobernanza de Datos y replicado en el ANEXO II (Requisitos Locales) |
III. Documentos Esenciales | Apéndices A, B, C: Brochure del Investigador (BI), Protocolo, Registros Esenciales |
Apéndices A, B, C (del Anexo I, y también referenciados en el Anexo II para definir requisitos locales) |
IV. Glosario | Glosario (Sección final) | ANEXO VI: Glosario de Términos (aplicable a toda la normativa) |
En resumen, la Disposición 7516 adopta el esquema de la ICH E6 (R3) y lo utiliza como marco de referencia en el Anexo I, asegurando que los requisitos locales en el Anexo II sigan la misma distribución por roles (CRI/CEI, Investigador, Patrocinador, gobernanza de datos).
Puntos en Común y Principios Compartidos
Dado que la ANMAT adopta la guía ICH E6 R3, ambas normativas comparten los 11 Principios fundamentales de las Buenas Prácticas Clínicas, así como los enfoques modernos en gestión de la calidad.
Principios Éticos, Derechos y Bienestar
Ambos documentos establecen que las BPC son un estándar internacional, ético, científico y de calidad.
Declaración de Helsinki: Los ensayos clínicos deben realizarse de acuerdo con los principios éticos que tienen su origen en la Declaración de Helsinki.
Derechos y Seguridad: El objetivo principal de las BPC es garantizar la protección de los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes. De hecho, los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes son las consideraciones más importantes y deben prevalecer sobre los intereses de la ciencia y la sociedad.
Consentimiento Informado (CI): La participación debe ser voluntaria y basarse en un proceso de consentimiento informado (CI) que asegure que los participantes estén bien informados. El CI debe obtenerse antes de la participación y debe ser libremente otorgado.
Revisión Independiente: Los ensayos deben estar sujetos a una revisión independiente por parte de un CRI/CEI, y estos comités deben estar acreditados.
Confidencialidad y Acceso Directo: Se debe proteger la confidencialidad de la información personal de los participantes. Sin embargo, el participante, al consentir, permite el acceso directo a los registros fuente a monitores, auditores, CRI/CEI y autoridades regulatorias para la verificación.
Gestión de Calidad y Enfoque Basado en Riesgos
Ambas guías se construyen sobre la base de la ICH E8(R1), promoviendo metodologías de calidad.
Calidad por Diseño (Quality by Design): Se debe integrar la calidad en el diseño científico y operativo de los ensayos clínicos. Esto implica identificar los factores críticos para la calidad del ensayo.
Proporcionalidad y Riesgo: El enfoque para la realización del ensayo debe ser proporcionado y basado en el riesgo. Las estrategias y procesos deben ser proporcionales a los riesgos para los participantes y a la importancia de los datos recopilados.
Monitoreo y Supervisión: El patrocinador es responsable de la gestión de calidad y de establecer procesos de garantía de calidad (GC) y control de calidad (CC). El monitoreo es una de las principales actividades de control de calidad, cuyo objetivo es garantizar la seguridad de los participantes y la confiabilidad de los resultados.
Responsabilidades Clave (Patrocinador e Investigador)
Las funciones clave asignadas a las partes son consistentes en ambas normativas, aunque la ANMAT agrega especificidades locales (Anexo II).
Cualificación del Personal: Los ensayos deben ser diseñados y dirigidos por personas calificadas por su formación, capacitación y experiencia.
Delegación de Actividades: Tanto el patrocinador como el investigador pueden delegar actividades, pero retienen la responsabilidad general de sus respectivas actividades. El patrocinador mantiene la responsabilidad última de las actividades relacionadas con el ensayo.
Gobernanza de Datos: Ambos tienen una sección específica sobre Gobernanza de Datos (Sección 4), que cubre la gestión de la integridad, trazabilidad y seguridad de los datos a lo largo de su ciclo de vida. Esto incluye el uso y la validación de sistemas informáticos.
Manejo de Productos en Investigación (PI): El PI debe fabricarse de conformidad con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) aplicables y gestionarse de acuerdo con las especificaciones del producto y el protocolo. La ANMAT requiere una declaración jurada del patrocinador confirmando el cumplimiento de BPM.
En síntesis, ambas normativas comparten los siguientes principios y responsabilidades para el investigador:
Aspecto | Detalles de Similitud |
Responsabilidad General |
El investigador retiene la responsabilidad última (ultimate responsibility) y debe mantener una supervisión adecuada (oversight) de las actividades delegadas para garantizar los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes y la confiabilidad de los datos. |
Calificaciones | El investigador debe estar calificado por su formación, capacitación y experiencia y debe estar familiarizado con el producto en investigación según el Brochure del Investigador (BI). |
Bases Éticas | Los ensayos deben realizarse conforme a las BPC y los principios éticos derivados de la Declaración de Helsinki. El Anexo II exige que el investigador se comprometa a respetar la Declaración de Helsinki. |
Adherencia al Protocolo |
El investigador debe cumplir con el protocolo, las BPC y los requisitos regulatorios. Solo debe desviarse del protocolo cuando sea necesario para eliminar un riesgo inmediato para los participantes, informando de inmediato al patrocinador y al CRI/CEI. |
Acceso Directo | El consentimiento informado debe autorizar el acceso directo a los registros fuente por parte de monitores, auditores, CRI/CEI y autoridades regulatorias. |
Registros Fuente (ALCOAC) |
Los registros fuente deben ser atribuibles, legibles, contemporáneos, originales, precisos y completos. El investigador debe proteger la privacidad y confidencialidad de la información personal. |
F. DIFERENCIAS
La Disposición 7516 de ANMAT, si bien adopta la Guía ICH E6(R3) como estándar ético y de calidad (Anexo I), establece un marco regulatorio secundario (Anexo II - V) que introduce requisitos, plazos y especificaciones operativas que son obligatorios a nivel local. Estas adiciones y modificaciones constituyen las principales diferencias entre la normativa argentina y la guía internacional:
ICH E6 (R3) 2025 (Guía Internacional) |
Disposición 7516 (Anexo II) – Requisito local adicional |
|
1. Aprobación de Inicio | El investigador debe tener la aprobación del CRI/CEI documentada y fechada antes de iniciar. |
Debe contar con la aprobación documentada de ANMAT además de la del CRI/CEI antes de iniciar las actividades. |
2. Documentación del Equipo / Calificación |
Requiere evidencia general de calificaciones y registro de delegación de actividades. |
Requiere matrícula profesional, título de especialista o posgrado en la especialidad, constancias de capacitación en normativa local vigente y una Nota de Compromiso con la normativa ANMAT. |
3. Infraestructura | Requiere instalaciones adecuadas. | El investigador debe verificar la vigencia de la habilitación sanitaria del centro y, para procedimientos realizados por personal no delegado, presentar una Declaración Jurada que confirme el cumplimiento de la habilitación y controles de calidad de las instalaciones. |
4. Manejo del Producto de Investigación (PI) |
La responsabilidad recae en el investigador/institución. |
El investigador es responsable del manejo local bajo la supervisión solidariamente responsable del patrocinador. La destrucción del PI debe seguir la legislación vigente para residuos peligrosos. |
5. Requisitos de Seguridad (Embarazo) |
Se deben informar los riesgos para el embrión/feto. |
El investigador debe asegurar el acceso a métodos anticonceptivos y realizar pruebas de embarazo mensuales a la población en edad fértil, salvo justificación documentada. |
6. Retención de Registros | El período es el requerido por la normativa local o hasta que el patrocinador informe que ya no son necesarios, lo que sea más prolongado. |
Plazo local específico de diez (10) años a partir de la fecha de la última visita del último participante incorporado en el centro, o el período más prolongado. |
7. Archivos del Centro (ISF) | Define registros esenciales de forma general (Apéndice C). |
El archivo debe contener la Versión Vigente de la norma de BPC de ANMAT y la Versión Vigente de la Declaración de Helsinki. |
8. Documentación del Consentimiento Informado (Proceso) |
Requiere documentación del proceso de consentimiento. |
Debe documentarse en la historia clínica: fecha, hora de inicio y fin, preguntas realizadas y verificación de la comprensión. |
A continuación se presenta un análisis sintético de las diferencias clave, estructurado por los roles y los aspectos procedimentales:
REQUISITOS REGULATORIOS Y DE GOBERNANZA
1. Alcance y Priorización de la Evaluación
La ICH E6(R3) es una guía de consenso global, pero la Disposición 7516 de ANMAT establece procesos y plazos obligatorios de evaluación que son exclusivos del ámbito local (Anexo III):
Plazos Regulatorios Fijos: ANMAT establece plazos máximos para la evaluación de solicitudes de autorización: 20 días hábiles (más 10 administrativos) para estudios de "bajo riesgo regulatorio" y estudios especiales (Fase I para enfermedades huérfanas o de extensión), y 35 días hábiles (más 10 administrativos) para estudios que no son de bajo riesgo.
Priorización de Estudios: La ANMAT prioriza activamente la evaluación de estudios destinados a enfermedades infecciosas desatendidas o de interés sanitario, enfermedades huérfanas, o patologías con estacionalidad, y puede realizar un "acompañamiento intensificado" para estos casos.
Reunión de Exposición Previa (EFCA): La normativa local hace obligatoria una reunión previa a la presentación formal del estudio (EFCA) para estudios clínicos de Fase I, terapias avanzadas y productos en investigación innovadores. Esta reunión debe solicitarse al menos 60 días hábiles antes de la presentación y sirve para exponer el plan de desarrollo.
2. Requisitos de Representación y Financiación del Patrocinador
Entidad Legal Local: El patrocinador, o su representante (OIC), debe ser una firma legalmente constituida en Argentina para conducir el estudio en el país.
Responsabilidad de la CRO: Si una firma extranjera delega la conducción a una CRO esta asume todas las responsabilidades administrativas, contravencionales y civiles como representante legal del patrocinador.
Cobertura de Costos: La normativa local obliga al patrocinador a cubrir todos los costos de la investigación, incluyendo procedimientos requeridos por el protocolo, tratamiento comparador y de rescate. En estudios "add-on", el patrocinador debe cubrir el tratamiento base si el protocolo exige un medicamento específico.
Acceso Post-Estudio: La ANMAT establece un proceso específico para la presentación y aprobación de la importación de medicación/tratamiento para el acceso post-estudio para los participantes que hayan obtenido un beneficio, por el plazo determinado por el CRI/CEI.
Dada la importancia de este tema para los participantes, y las grandes dificultades que observan los CEIs, en su implementación, nos extenderemos en este punto. La cuestión aparece en el Anexo II dentro de las responsabilidades del Investigador:
2.7.6 Los participantes que requieran continuar su tratamiento al finalizar su participación en el estudio deberán tener acceso a la intervención que haya resultado beneficiosa o a una intervención alternativa, o a otro beneficio apropiado, de acuerdo al criterio del investigador, aprobado por el CRI/CEI y por el plazo que éste haya determinado o hasta que su acceso se encuentre garantizado por otro medio. La ANMAT intervendrá de acuerdo a lo establecido en el anexo III punto 6 de la presente disposición.
Como se advierte, dicho ítem remite al Anexo III, que comienza con la misma frase precitada, para luego agregar:
6.2 Previo a la finalización del estudio, el patrocinador deberá presentar ante la ANMAT la documentación prevista en la normativa aplicable.
¿A qué normativa se refiere? A la Disposición ANMAT 12792.2016 que no ha sido derogada por la Disposición ANMAT 7516.2025, por lo que permanece vigente. Esta norma regula un procedimiento más detallado para la solicitud de importación de la medicación/tratamiento y materiales para el acceso post-estudio por parte de las
personas participantes en un EFC autorizado por ANMAT,.
Deseamos remarcar la importancia de cumplir con una de las Obligaciones Post Investigación fundamentales, como es la de proporcionar “acceso a la intervención que haya resultado beneficiosa”, y no dejarla de lado, argumentando que la norma se cumple igualmente con al aseguramiento, de alguna de las otras dos opciones.
Dicha conducta podría ser acertada, de acuerdo al contexto del estudio (por ej. estudios de Fase I y, en principio de Fase II, o en estudios en agudos, o en referencia a aquellos participantes que no se vieron beneficiados del tratamiento en estudio), pero hay ocasiones donde la obligación primaria es continuar con la droga en estudio si, por ejemplo, estamos en un estudio Fase III estudiando un tratamiento para una patología crónica, sin otro medicamento en el mercado o con otras opciones de aparente menor valor terapéutico y, a juicio del Investigador, hay participantes que se han beneficiado. En ese caso, cumplir con la norma con alguna de las otras opciones, significa un cumplimiento sub-óptimo de la misma. Aparenta ser legalmente correcto, pero es éticamente reprochable.
Finalmente, en el mismo Anexo III, se observa que ANMAT dará tratamiento especial a los estudios de extensión, porque permiten la continuidad del acceso al producto por parte de los participantes del estudio principal. Si bien existió divergencia de opiniones entre bioeticistas, en cuanto al rol de los estudios de extensión, en referencia a una de las maneras de cumplir con el acceso post estudio, este ítem zanja la cuestión:
1.2.3 Independientemente del riesgo regulatorio, los siguientes estudios tendrán un tratamiento especial:
(b) estudios de extensión. Los estudios de extensión pueden ser de bajo o alto riesgo regulatorio pero serán considerados en particular con el fin de permitir la continuidad del acceso a los participantes que están recibiendo el producto en el estudio principal.
3. Requisitos de Comités de Ética (CRI/CEI)
El Anexo II de ANMAT establece controles específicos sobre los Comités de Ética:
Acreditación Obligatoria: El CRI/CEI debe estar acreditado por un organismo central de acreditación jurisdiccional.
Documentación Específica del Investigador: La aprobación del CRI/CEI debe verificar y aprobar documentos que van más allá de la ética del protocolo, como:
Título profesional, matrícula, título de especialista o de postgrado del investigador.
Constancias de capacitación en la normativa local vigente y en investigación clínica.
Acreditación de experiencia del investigador en estudios de farmacología clínica (con requisitos específicos para Fase I).
Nota de compromiso del investigador y su equipo a respetar la Declaración de Helsinki y la presente norma de BPC de la ANMAT.
Revisión de Publicidad: Los anuncios para el reclutamiento deben ser aprobados por el CRI/CEI, deben estar en español y está prohibido el uso de palabras o frases que generen expectativas erróneas sobre la eficacia o seguridad del producto.
Informes de Monitoreo Ético: Los informes de monitoreo ético de los CRI/CEI deben ser informados a la ANMAT en caso de incumplimientos graves.
4. Requisitos de Seguridad, Atención Médica y Consentimiento Informado (CI) Atención y Precauciones de Seguridad (Anexo II)
Pruebas de Enfermedades Infecciosas: ANMAT podrá solicitar la realización de pruebas para descartar ciertas enfermedades infectocontagiosas durante la selección de participantes, basándose en la situación epidemiológica local.
Control de Embarazo: La normativa local requiere precauciones específicas y obligatorias por riesgo de exposición en el embarazo:
El investigador y el patrocinador deben asegurar el acceso a los métodos anticonceptivos necesarios para los participantes.
El investigador deberá realizar una prueba de embarazo mensualmente a todas las personas con capacidad de concebir, a menos que esté justificado documentadamente.
Requisitos Específicos del Consentimiento Informado (Apéndice D, Anexo II)
El Consentimiento Informado (CI) debe cumplir con la ICH E6(R3), la Resolución N° 1480/11 y la Ley N° 26.529 (Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado).
Documentación en la Historia Clínica: El proceso de obtención del consentimiento, incluyendo la hora de inicio y fin, preguntas realizadas, y la verificación de la comprensión, debe documentarse en la historia clínica del participante.
Inclusión de Texto Legal Obligatorio: El formulario de CI debe contener un texto obligatorio y no modificable sobre la "COBERTURA DE LESIONES /DAÑOS". Este texto debe:
Comprometer al patrocinador a cubrir la atención médica y el tratamiento en caso de daño, lesión o evento adverso relacionados con el estudio.
Mencionar la razón social de la compañía de seguros y su domicilio.
Incluir explícitamente una cláusula que establece que la firma del CI no implica la renuncia a los derechos según el Código Civil y Comercial y las leyes argentinas de responsabilidad civil.
Prohibir expresamente la inclusión de frases limitativas de responsabilidad habituales en otros países (como "Se le cubrirán los daños si siguió las instrucciones del médico" o "No se le proveerá otra compensación").
Protección de Datos Personales (DNPD): El CI debe insertar textos específicos que informen sobre la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y los datos de contacto de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
Contacto con ANMAT: El CI debe incluir una frase con el contacto de ANMAT (número de línea gratuita 0800-333-1234) para consultas sobre el estudio.
5. Requisitos Operativos y Documentales
Registros Esenciales y Retención
Retención de Registros (Patrocinador e Investigador): Tanto el patrocinador como el investigador deben conservar los registros esenciales durante un período de diez (10) años. El ICH define los registros esenciales (Apéndice C), pero la duración es a menudo definida por los requisitos regulatorios locales.
Documentación Adicional Requerida: El archivo del centro debe conservar obligatoriamente, además de los documentos ICH, la Versión Vigente de la presente norma de BPC de la ANMAT y la Versión vigente de la Declaración de Helsinki.
6. Manejo de Productos en Investigación (PI)
Etiquetado en Español: La etiqueta del PI debe estar en idioma español.
Destrucción del PI: El patrocinador es el responsable primario de la destrucción de los productos no usados, y esta debe respetar la legislación vigente para residuos peligrosos.
7. Requisitos Especiales para Estudios de Fase I (Anexo V)
El Anexo V establece requisitos de infraestructura y personal para los ensayos de Fase I, especialmente los de "primera vez en seres humanos," que son más estrictos que la guía ICH general:
Nivel de Establecimiento: Los estudios de Fase I deben realizarse únicamente en establecimientos asistenciales con internación de 2º o 3º nivel.
Requisitos de Emergencia: Se exige equipamiento de emergencia específico, incluyendo un monitor multiparamétrico portátil, conexiones para gases y aspiración, y un respirador.
Acceso a UCI (First-in-Human): Los estudios de primera vez en seres humanos deben garantizar acceso inmediato a una Unidad de Terapia Intensiva acorde al grupo etario dentro del mismo establecimiento.
POEs Obligatorios y Validados: Se exige que los centros cuenten con Procedimientos Operativos Estándar (POEs) validados por la autoridad competente que aborden aspectos detallados como: validación del carro de emergencia, monitoreo visual permanente de los pacientes (con cámaras o control central), y documentación de comidas.
REQUISITOS DEL INVESTIGADOR
La Disposición 7516 de ANMAT incorpora la Guía ICH E6(R3), adoptada en enero de 2025, como su Anexo I. Sin embargo, el Anexo II de la disposición establece los Requisitos Locales que complementan y, en algunos casos, detallan o exigen elementos adicionales a las responsabilidades del Investigador Principal (IP) en Argentina.
A continuación, se analizan los puntos referidos al Investigador en la Disposición 7516 (Anexo II), seguidos de un análisis de similitudes y diferencias con la Guía ICH E6(R3) 2025.
Calificaciones, Capacitación y Responsabilidades (Secciones 2.1 y 2.3)
Aprobaciones Previas: Antes de iniciar el ensayo, el investigador debe contar con la aprobación documentada del estudio por la ANMAT y por un CRI/CEI acreditado.
Capacitación Específica: El investigador y su equipo deben tener capacitación en la presente normativa (Disposición 7516).
Verificación de Recursos: El investigador debe verificar la vigencia de la habilitación sanitaria de la institución sede, la adecuación de la infraestructura (acorde a la población: ancianos, niños, etc.), y el correcto funcionamiento de todo el equipo e insumos.
Colaboradores y Delegación:
Debe mantener una lista actualizada de colaboradores que incluya nombre, función delegada, fecha de inicio y registro de firmas.
Los colaboradores incluyen subinvestigadores, personal de farmacia, coordinadores de estudio y personal que realiza procedimientos específicos que requieren entrenamiento especial.
Para el personal delegado, el archivo debe contener documentación de entrenamiento en BPC, normativa local vigente, entrenamiento en el protocolo, currículum vitae, matrícula profesional (si aplica) y una Nota de Compromiso a respetar la Declaración de Helsinki y la presente norma de BPC de la ANMAT.
Para el personal no delegado que realiza procedimientos (como personal externo no específico), el IP debe firmar una declaración jurada junto con el patrocinador que liste las instalaciones utilizadas y confirme que estas cuentan con habilitación, certificaciones y/o controles de calidad adecuados.
Seguridad, Atención Médica y Notificación (Sección 2.7)
Atención Médica: Un médico calificado o un odontólogo (investigador o subinvestigador delegado) debe ser responsable de la atención y las decisiones médicas del participante.
Pruebas Epidemiológicas: La ANMAT puede solicitar la realización de pruebas y/o procedimientos para descartar ciertas enfermedades infectocontagiosas durante la selección, de acuerdo con la situación epidemiológica local.
Precauciones por Embarazo (Requisitos Obligatorios):
El investigador y el patrocinador deben asegurar el acceso a los métodos anticonceptivos necesarios para los participantes.
El investigador deberá realizar una prueba de embarazo mensualmente a todas las personas con capacidad de concebir, a menos que la falta de realización se justifique y documente adecuadamente según el protocolo y la población.
Acceso Post-Estudio:
El investigador debe garantizar que los participantes que se beneficiaron tengan acceso a la intervención o a una alternativa apropiada al finalizar su participación, por el plazo determinado por el CRI/CEI.
Consentimiento Informado (CI) y Documentos (Secciones 2.8 y 2.12)
Proceso de CI (Apéndice D): El proceso de obtención del consentimiento debe documentarse en la historia clínica del participante, detallando la fecha y hora de inicio y fin, el tiempo para reflexionar, las preguntas realizadas y la verificación de la comprensión.
Historia Clínica: Debe cumplir con la Ley N° 26.529 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado.
Conservación de Registros: El investigador debe conservar los documentos esenciales durante un período de diez (10) años a partir de la fecha de la última visita del último participante incorporado en el centro, o el período más prolongado si así lo exige la regulación o el patrocinador.
Registros Esenciales Locales (Anexo II, Apéndice C): El investigador debe conservar obligatoriamente, en su archivo de registros esenciales, la Versión Vigente de la presente norma de Buenas Prácticas Clínicas de la ANMAT y la Versión vigente de la Declaración de Helsinki.
G. CONCLUSIONES
La Disposición 75166/25 marca un punto de inflexión: desplaza el énfasis del cumplimiento formal hacia una práctica defendible, centrada en la persona y sostenida por datos íntegros. Su convergencia con ICH E6(R3) exige calidad en el diseño, proporcionalidad en el riesgo y gobernanza robusta del ciclo de vida del dato. El desafío no es solo técnico: demanda capacitación sistemática, CEI fortalecidos, transparencia en conflictos y una cultura de mejora continua. Si los equipos convierten estos principios en rutinas —consentimiento como proceso, TMF vivo, monitoreo con foco clínico— Argentina no solo cumplirá estándares internacionales: ganará credibilidad, acelerará la innovación y ampliará beneficios reales para la comunidad.