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El presente artículo analiza el nuevo marco argentino para ensayos clínicos tras la  Disposición ANMAT 7516/25 y su diálogo con ICH GCP E6(R3). Explica cómo armoniza  estándares, redefine responsabilidades y refuerza protección de participantes, gestión del  riesgo y calidad científica. Con lectura comparada y práctica, identifica convergencias y  matices operativos, y traduce implicancias para investigadores, coordinadores y  monitores: ajustes de procesos, trazabilidad ética y fortalecimiento de la evidencia  generada en el país. 

Dr. Jorge Velasco Zamora* Dr. Damián Del Percio Díaz**  
*Médico, Presidente Fundación Articular ** Abogado, Presidente Comité de Ética en  Investigación CECIC 

A. INTRODUCCIÓN 

La investigación clínica en Argentina ha entrado en una nueva etapa con la  publicación de la Disposición ANMAT 7516/25, que actualiza el marco regulatorio  aplicable a los estudios con medicamentos en seres humanos. Esta norma, largamente  esperada por investigadores, patrocinadores y comités de ética, busca armonizar la  práctica nacional con los estándares internacionales de calidad, seguridad y  transparencia. Su alcance excede la mera formalidad administrativa: redefine  responsabilidades, refuerza la protección de los participantes y consolida el enfoque en  la gestión del riesgo y la calidad científica. 

En paralelo, la reciente versión ICH GCP E6 (R3) (ANMAT es Miembro Regulador del ICH desde junio de 2024. Participa en la Asamblea del ICH y puede nominar  expertos a Grupos de Trabajo para elaborar y actualizar guías, aunque no forma parte  del Management Committee actual) propone un cambio estructural en la manera de  concebir la buena práctica clínica. Introduce principios más amplios, centrados en el  ciclo de vida de los datos, la proporcionalidad del control según el riesgo y la gobernanza  ética de la información. El análisis conjunto de ambas normas permite identificar no solo  los puntos de convergencia conceptual, sino también los matices operativos que cada  país adopta según su contexto regulatorio y su madurez institucional. 

Este documento propone una lectura comparada entre ambos marcos, orientada  a los profesionales de la salud, investigadores, coordinadores y monitores que  intervienen en ensayos clínicos. El objetivo no es replicar el texto normativo, sino interpretar sus implicancias prácticas, destacando cómo los equipos de investigación  pueden anticipar ajustes en sus procesos, reforzar la trazabilidad ética de sus decisiones  y fortalecer la calidad de la evidencia generada en el país. 

B. MARCO HISTÓRICO 

Desde el Decreto 150/92 (primer andamiaje para estudios con medicamentos) la  regulación nacional fue ganando definición: la Disp. 6677/10 ordenó requisitos y roles; la  4008/17 reforzó protección de participantes y documentación esencial; la 9929/19 avanzó en farmacovigilancia y reportes; en paralelo, normas como la 2172/17 (y  complementarias) precisaron aspectos operativos, de calidad y seguridad. El resultado  fue un ecosistema más previsible, aunque todavía heterogéneo entre jurisdicciones y con  márgenes de mejora frente a la digitalización y los ensayos complejos. 

La nueva normativa persigue tres efectos prácticos y complementarios. Primero,  la credibilidad: que toda decisión descanse en datos íntegros, verificables y auditables,  capaces de sostenerse ante cualquier revisión técnica. Segundo, la trazabilidad: que el  recorrido del dato—desde su origen hasta el análisis—sea reconstruible, con controles  proporcionales al riesgo y una evidencia documental coherente que incluya registros  esenciales, TMF y audit trail. Tercero, la ética aplicada: el consentimiento entendido  como un proceso comprensible y documentado, la selección justa de participantes y un  monitoreo que prioriza la seguridad y la relevancia clínica por sobre la burocracia. 

El propósito es claro: que los ensayos realizados en Argentina puedan defenderse  con solvencia en cualquier foro, nacional o internacional, sin perder de vista la  centralidad de la persona que participa. Allí reside el estándar que importa: datos  confiables, procesos trazables y decisiones clínicas que honran la dignidad y los  derechos de quienes nos confían su salud. 

La estructura de la normativa se basa en una serie de anexos interrelacionados  que cubren las Buenas Prácticas Clínicas (BPC), los requisitos regulatorios locales, los  procedimientos de tramitación, las inspecciones y las especificaciones para estudios de  Fase I. 

A continuación, se detalla la estructura general y el contenido principal de cada uno  de los anexos proporcionados: 

C. ESTRUCTURA GENERAL DE LA DISPOSICIÓN (ANEXOS) 

La normativa se compone de seis anexos principales, que deben aplicarse de forma  conjunta:

ANEXO I: Guía ICH E6 (R3) de buenas prácticas clínicas (versión en español)  

Adopta la Guía ICH E6 (R3) del Consejo Internacional de Armonización (ICH) para la  planificación, conducción, supervisión y reporte de estudios de farmacología clínica  con fines registrales. 

ANEXO II: Requisitos locales de buenas prácticas clínicas de estudios de  farmacología clínica con fines registrales 

Contiene los requisitos regulatorios locales de BPC aplicables en la República  Argentina, los cuales deben aplicarse conjuntamente con el Anexo I. 

ANEXO III: Requisitos de presentación de trámites y documentación 

Detalla los requisitos para la presentación de solicitudes de autorización de estudios,  enmiendas, informes de seguridad y otras comunicaciones ante la ANMAT. 

ANEXO IV: Inspecciones de buenas prácticas clínicas (BPC) de estudios de  farmacología clínica 

Describe los procedimientos para las inspecciones de estudios de farmacología  clínica, incluyendo la selección, preparación, conducción y los posibles resultados  de las inspecciones. 

ANEXO V: Requisitos para llevar a cabo ensayos clínicos de fase I e  inspecciones de autorización de centro de fase I de primera vez en humanos 

Establece los requisitos regulatorios locales específicos para la realización de  ensayos clínicos de Fase I, en particular aquellos de primera vez en seres humanos,  incluyendo requisitos de equipamiento, POEs y personal. 

ANEXO VI: Glosario de términos  

Aplica a toda la normativa y señala que ha sido confeccionado para incluir las  definiciones requeridas para los requisitos regulatorios aplicables locales. 

D. ESTRUCTURA GENERAL DE LA DISPOSICIÓN (ANEXOS) 

A continuación, se describirán sintéticamente cada uno de los Anexos de la Disposición: ANEXO I: ICH-GCP E6 (R3)

El Anexo I proporciona el estándar ético, científico y de calidad internacional para  la realización de ensayos clínicos de acuerdo a E6 (R3) de GCP. La guía se estructura en  Principios y Anexos (dentro del Anexo I) que amplían esos principios. 

Principios de las BPC del ICH 

Comienza con los 11 Principios de las BPC del ICH que son flexibles y aplicables  a una amplia gama de ensayos clínicos, buscando garantizar la protección de los  derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes y la confiabilidad de los  resultados. 

Estos principios cubren aspectos como: 

1. La realización de ensayos de acuerdo con los principios éticos derivados de la  Declaración de Helsinki. 

2. La voluntariedad y el proceso de consentimiento informado. 

3. La revisión independiente por un CRI/CEI (Comité de Ética en Investigación). 4. La solidez científica del diseño del ensayo. 

5. La calificación y capacitación del personal. 

6. La integración de la calidad en el diseño y la realización del ensayo (calidad por  diseño). 

7. La proporcionalidad de los procesos y medidas a los riesgos. 

8. La claridad y viabilidad operativa del protocolo. 

9. La generación de resultados confiables y la gobernanza de datos. 10. La claridad y documentación de las funciones y responsabilidades. 11. La elaboración y gestión de los productos en investigación de acuerdo con las  Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). 

Divisiones principales del Anexo 1  

El Anexo 1 de la Disposición -E6 (R3) de GCP- está dividido en cuatro secciones claramente diferenciadas que detallan las responsabilidades y procedimientos de las  partes clave, involucradas en los ensayos clínicos: 

COMITÉ DE REVISIÓN INSTITUCIONAL/COMITÉ DE ÉTICA INDEPENDIENTE  (CRI/CEI) (Sección 1): Aborda la presentación, comunicación, responsabilidades,  composición, funciones y registros del comité, haciendo hincapié en la salvaguarda  de los derechos y el bienestar de los participantes.

INVESTIGADOR (Sección 2): Cubre las calificaciones, recursos, responsabilidades,  comunicación con el CRI/CEI, cumplimiento del protocolo, manejo del producto en  investigación y documentación de registros. 

PATROCINADOR (Sección 3): Detalla las responsabilidades del patrocinador,  incluyendo el diseño del ensayo, recursos, gestión de calidad, garantía de calidad y  control de calidad (incluyendo el monitoreo y la auditoría), evaluación de seguridad e  informes, y el manejo del producto en investigación. 

GOBERNANZA DE DATOS – INVESTIGADOR Y PATROCINADOR (Sección 4): Proporciona orientación sobre el manejo de la integridad, trazabilidad y seguridad de  los datos a lo largo de todo el ciclo de vida, incluyendo la protección del cegamiento y  la validación de sistemas informáticos. 

Apéndices del Anexo 1 

El Anexo I incluye tres apéndices clave que detallan documentos esenciales para el  ensayo: 

Apéndice A. BROCHURE DEL INVESTIGADOR (MONOGRAFÍA DEL PRODUCTO DE  INVESTIGACIÓN): Una compilación de datos clínicos y no clínicos relevantes para el  estudio en humanos, que sirve como base para la evaluación de riesgos y beneficios y  para la notificación acelerada de sospechas de reacciones adversas serias  inesperadas (SUSAR). 

Apéndice B. PROTOCOLO DE ENSAYO CLÍNICO Y MODIFICACIÓN(ES) DEL  PROTOCOLO: Describe el contenido esencial y la estructura de un protocolo claro,  conciso y operativamente viable. 

Apéndice C. REGISTROS ESENCIALES PARA LA REALIZACIÓN DE UN ENSAYO  CLÍNICO: Enumera y define los registros necesarios para evaluar la conducta del  ensayo, el cumplimiento de las BPC y la confiabilidad de los resultados, los cuales  deben ser conservados por el investigador y el patrocinador. 

ANEXO II: requisitos locales 

El Anexo II complementa la Guía ICH E6 R3 (Anexo I) al establecer los requisitos  regulatorios adicionales aplicables en Argentina. Su estructura refleja la del Anexo I  (CRI/CEI, Investigador, Patrocinador, Gobernanza de Datos) pero incorpora  especificidades locales.

Este anexo complementario se centra en las obligaciones regulatorias específicas  para tres actores clave: el Comité de Revisión Institucional/Comité de Ética  Independiente (CRI/CEI), el Investigador, y el Patrocinador, e impone requisitos  detallados en áreas críticas como el consentimiento informado y la documentación. 

Acreditación y Documentación del CRI/CEI: El CRI/CEI debe estar acreditado por  un organismo central de acreditación jurisdiccional competente. El comité debe  verificar y aprobar una amplia gama de documentos, incluyendo el título de  especialista o posgrado, la matrícula profesional vigente, y las constancias de  capacitación en BPC del investigador y su equipo. 

Responsabilidades del Investigador: El investigador principal y su equipo deben  contar con capacitación en la normativa local vigente. Es obligatorio obtener la  aprobación documentada del estudio por la ANMAT y un CRI/CEI acreditado antes de  iniciar la investigación. El investigador debe mantener una lista actualizada de  colaboradores (incluyendo subinvestigadores y farmacéuticos), documentando su  delegación y formación. 

Consentimiento Informado (CI): El Anexo II, en su Apéndice D, detalla el proceso y el  contenido del Formulario de Consentimiento Informado (FCI). Se exige la inclusión de  una cláusula específica de Cobertura de Lesiones/Daños donde se nombra al  patrocinador y la compañía de seguros contratada en el país, prohibiendo frases que  limiten la responsabilidad legal. Además, debe documentarse en la historia clínica  del participante la presencia o ausencia de vulnerabilidad. 

Manejo de Productos en Investigación (PI): El investigador tiene la responsabilidad  del manejo local del PI en el centro, bajo la supervisión solidariamente responsable  del patrocinador. La etiqueta del PI debe estar en idioma español y contener  información mínima obligatoria, incluyendo advertencias como "uso exclusivo para  investigación clínica". 

Retención de Registros: Tanto el patrocinador como el investigador deben conservar  los registros esenciales durante un período de diez (10) años. 

Seguro y Compensación: El patrocinador, que debe ser una firma legalmente  constituida en el país, está obligado a contratar un seguro constituido en Argentina para cubrir los riesgos o potenciales daños derivados del estudio para los  participantes. 

En resumen, el Anexo II asegura que, si bien se utilizan los principios de la guía  internacional ICH E6(R3), la realización de los estudios se adhiere estrictamente a la legislación y los requisitos de protección del participante vigentes en la República  Argentina. 

ANEXOS III, IV, V 

• Anexo III (Trámites y Documentación): Define los plazos máximos de evaluación  de solicitudes de autorización (por ejemplo, 20 o 35 días hábiles, dependiendo del  riesgo regulatorio). Clasifica los estudios en categorías como "bajo riesgo  regulatorio" o estudios de Fase I y de extensión, y detalla la documentación  requerida para el alta/baja de investigadores/centros, para los informes de  seguridad (DSUR, SUSAR) y para el acceso post estudio al tratamiento en estudio. 

• Anexo IV (Inspecciones): Establece que las inspecciones pueden ser de "rutina"  o "con causa", priorizando la selección de estudios basándose en el riesgo (e.g.,  tipo de producto innovador, fase temprana, inclusión de población vulnerable).  Detalla el proceso de inspección, incluyendo la verificación del consentimiento  informado y la gratuidad de los procedimientos, y los posibles resultados (NAI,  IAV, IAP/C, IAO definitiva). 

• Anexo V (Requisitos de Fase I): Exige que los estudios de Fase I se realicen en  establecimientos asistenciales de 2º o 3º nivel con internación. Detalla los  requisitos específicos de equipamiento de emergencia (incluyendo monitor  multiparamétrico portátil y acceso inmediato a Unidad de Terapia Intensiva para  estudios de primera vez en humanos) y la necesidad de Procedimientos  Operativos Estándar (POEs) validados que cubran desde el consentimiento  informado hasta el manejo de la medicación en estudio y emergencias médicas. 

E. SIMILITUDES ENTRE LA DISPOSICIÓN 7516/25 CON ICH GCP E6 (R3) 

La Disposición 7516 de ANMAT establece una convergencia regulatoria  fundamental con el estándar internacional, ya que su Anexo I consiste en la adopción  directa de la Guía ICH E6 R3 de Buenas Prácticas Clínicas (BPC). 

Por lo tanto, la base de la normativa local es idéntica a la guía internacional, y sus  puntos en común se extienden desde la estructura general hasta los principios éticos y de  calidad específicos. 

A continuación, se analizan las similitudes en la estructura general y en los conceptos  clave entre la Guía ICH E6 (R3) y la Disposición 7516.

Similitudes en la Estructura General 

 La más destacable similitud radica en que la Disposición 7516 adopta la Guía ICH E6  (R3) como su ANEXO I, aplicable a los estudios de farmacología clínica con fines  registrales dentro del ámbito de ANMAT. 

Tanto la guía internacional como la normativa local se organizan sistemáticamente en  torno a los principales actores y documentos del ensayo clínico:

Estructura ICH E6 (R3) ANMAT Disposición 7516/25
I. Principios
Fundamentales
Principios de las BPC del ICH
(Sección II)
Principios de las BPC del ICH (Anexo I,
Sección I)
II. Estructura de Roles Anexo 1, Secciones 1, 2, 3, 4:
IRB/IEC, Investigador,
patrocinante, Gestión de datos
ANEXO I, Secciones 1, 2, 3, 4: CRI/CEI,
Investigador, Patrocinador, Gobernanza
de Datos y replicado en el ANEXO II
(Requisitos Locales)
III. Documentos Esenciales Apéndices A, B, C: Brochure del
Investigador (BI), Protocolo,
Registros Esenciales
Apéndices A, B, C (del Anexo I, y también
referenciados en el Anexo II para definir
requisitos locales)
IV. Glosario Glosario (Sección final) ANEXO VI: Glosario de Términos
(aplicable a toda la normativa)

En resumen, la Disposición 7516 adopta el esquema de la ICH E6 (R3) y lo utiliza  como marco de referencia en el Anexo I, asegurando que los requisitos locales en el  Anexo II sigan la misma distribución por roles (CRI/CEI, Investigador, Patrocinador,  gobernanza de datos). 

Puntos en Común y Principios Compartidos 

Dado que la ANMAT adopta la guía ICH E6 R3, ambas normativas comparten los  11 Principios fundamentales de las Buenas Prácticas Clínicas, así como los enfoques  modernos en gestión de la calidad. 

Principios Éticos, Derechos y Bienestar 

Ambos documentos establecen que las BPC son un estándar internacional, ético,  científico y de calidad. 

Declaración de Helsinki: Los ensayos clínicos deben realizarse de acuerdo con los  principios éticos que tienen su origen en la Declaración de Helsinki. 

Derechos y Seguridad: El objetivo principal de las BPC es garantizar la protección de  los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes. De hecho, los derechos,  la seguridad y el bienestar de los participantes son las consideraciones más  importantes y deben prevalecer sobre los intereses de la ciencia y la sociedad. 

Consentimiento Informado (CI): La participación debe ser voluntaria y basarse en un  proceso de consentimiento informado (CI) que asegure que los participantes estén  bien informados. El CI debe obtenerse antes de la participación y debe ser libremente  otorgado. 

Revisión Independiente: Los ensayos deben estar sujetos a una revisión  independiente por parte de un CRI/CEI, y estos comités deben estar acreditados. 

Confidencialidad y Acceso Directo: Se debe proteger la confidencialidad de la  información personal de los participantes. Sin embargo, el participante, al consentir,  permite el acceso directo a los registros fuente a monitores, auditores, CRI/CEI y  autoridades regulatorias para la verificación. 

Gestión de Calidad y Enfoque Basado en Riesgos 

Ambas guías se construyen sobre la base de la ICH E8(R1), promoviendo  metodologías de calidad. 

Calidad por Diseño (Quality by Design): Se debe integrar la calidad en el diseño  científico y operativo de los ensayos clínicos. Esto implica identificar los factores  críticos para la calidad del ensayo. 

Proporcionalidad y Riesgo: El enfoque para la realización del ensayo debe ser  proporcionado y basado en el riesgo. Las estrategias y procesos deben ser  proporcionales a los riesgos para los participantes y a la importancia de los datos  recopilados. 

Monitoreo y Supervisión: El patrocinador es responsable de la gestión de calidad y  de establecer procesos de garantía de calidad (GC) y control de calidad (CC). El  monitoreo es una de las principales actividades de control de calidad, cuyo objetivo  es garantizar la seguridad de los participantes y la confiabilidad de los resultados. 

Responsabilidades Clave (Patrocinador e Investigador) 

Las funciones clave asignadas a las partes son consistentes en ambas normativas,  aunque la ANMAT agrega especificidades locales (Anexo II).

Cualificación del Personal: Los ensayos deben ser diseñados y dirigidos por  personas calificadas por su formación, capacitación y experiencia. 

Delegación de Actividades: Tanto el patrocinador como el investigador pueden  delegar actividades, pero retienen la responsabilidad general de sus respectivas  actividades. El patrocinador mantiene la responsabilidad última de las actividades  relacionadas con el ensayo. 

Gobernanza de Datos: Ambos tienen una sección específica sobre Gobernanza de  Datos (Sección 4), que cubre la gestión de la integridad, trazabilidad y seguridad de  los datos a lo largo de su ciclo de vida. Esto incluye el uso y la validación de sistemas  informáticos. 

Manejo de Productos en Investigación (PI): El PI debe fabricarse de conformidad  con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) aplicables y gestionarse de acuerdo  con las especificaciones del producto y el protocolo. La ANMAT requiere una  declaración jurada del patrocinador confirmando el cumplimiento de BPM. 

En síntesis, ambas normativas comparten los siguientes principios y  responsabilidades para el investigador: 

Aspecto Detalles de Similitud
Responsabilidad
General
El investigador retiene la responsabilidad última (ultimate
responsibility) y debe mantener una supervisión adecuada
(oversight) de las actividades delegadas para garantizar los
derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes y la
confiabilidad de los datos.
Calificaciones El investigador debe estar calificado por su formación, capacitación
y experiencia y debe estar familiarizado con el producto en
investigación según el Brochure del Investigador (BI).
Bases Éticas Los ensayos deben realizarse conforme a las BPC y los principios
éticos derivados de la Declaración de Helsinki. El Anexo II exige que
el investigador se comprometa a respetar la Declaración de Helsinki.
Adherencia al
Protocolo
El investigador debe cumplir con el protocolo, las BPC y los
requisitos regulatorios. Solo debe desviarse del protocolo cuando
sea necesario para eliminar un riesgo inmediato para los
participantes, informando de inmediato al patrocinador y al CRI/CEI.
Acceso Directo El consentimiento informado debe autorizar el acceso directo a los
registros fuente por parte de monitores, auditores, CRI/CEI y autoridades regulatorias.
Registros Fuente
(ALCOAC)
Los registros fuente deben ser atribuibles, legibles,
contemporáneos, originales, precisos y completos. El investigador
debe proteger la privacidad y confidencialidad de la información
personal.



F. DIFERENCIAS 

La Disposición 7516 de ANMAT, si bien adopta la Guía ICH E6(R3) como estándar  ético y de calidad (Anexo I), establece un marco regulatorio secundario (Anexo II - V) que  introduce requisitos, plazos y especificaciones operativas que son obligatorios a nivel  local. Estas adiciones y modificaciones constituyen las principales diferencias entre la  normativa argentina y la guía internacional: 

  ICH E6 (R3) 2025 (Guía
Internacional)
Disposición 7516 (Anexo II) –
Requisito local adicional
1. Aprobación de Inicio El investigador debe tener la
aprobación del CRI/CEI
documentada y fechada antes de
iniciar.
Debe contar con la aprobación
documentada de ANMAT además
de la del CRI/CEI antes de iniciar
las actividades.
2. Documentación del Equipo /
Calificación
Requiere evidencia general de
calificaciones y registro de
delegación de actividades.
Requiere matrícula profesional,
título de especialista o posgrado
en la especialidad, constancias de
capacitación en normativa local
vigente y una Nota de Compromiso
con la normativa ANMAT.
3. Infraestructura Requiere instalaciones adecuadas. El investigador debe verificar la
vigencia de la habilitación sanitaria
del centro y, para procedimientos
realizados por personal no
delegado, presentar una
Declaración Jurada que confirme
el cumplimiento de la habilitación
y controles de calidad de las
instalaciones.
4. Manejo del Producto de
Investigación (PI)
La responsabilidad recae en el
investigador/institución.
El investigador es responsable del
manejo local bajo la supervisión
solidariamente responsable del
patrocinador. La destrucción del PI
debe seguir la legislación vigente
para residuos peligrosos.
5. Requisitos de Seguridad
(Embarazo)
Se deben informar los riesgos para
el embrión/feto.
El investigador debe asegurar el
acceso a métodos anticonceptivos
y realizar pruebas de embarazo
mensuales a la población en edad
fértil, salvo justificación
documentada.
6. Retención de Registros El período es el requerido por la
normativa local o hasta que el patrocinador informe que ya no
son necesarios, lo que sea más
prolongado.
Plazo local específico de diez (10)
años a partir de la fecha de la última visita del último participante
incorporado en el centro, o el
período más prolongado.
7. Archivos del Centro (ISF) Define registros esenciales de
forma general (Apéndice C).
El archivo debe contener la Versión
Vigente de la norma de BPC de
ANMAT y la Versión Vigente de la
Declaración de Helsinki.
8. Documentación del
Consentimiento Informado
(Proceso)
Requiere documentación del
proceso de consentimiento.
Debe documentarse en la historia
clínica: fecha, hora de inicio y fin,
preguntas realizadas y verificación
de la comprensión.



A continuación se presenta un análisis sintético de las diferencias clave,  estructurado por los roles y los aspectos procedimentales: 

REQUISITOS REGULATORIOS Y DE GOBERNANZA 

1. Alcance y Priorización de la Evaluación 

La ICH E6(R3) es una guía de consenso global, pero la Disposición 7516 de ANMAT  establece procesos y plazos obligatorios de evaluación que son exclusivos del ámbito  local (Anexo III): 

Plazos Regulatorios Fijos: ANMAT establece plazos máximos para la evaluación de  solicitudes de autorización: 20 días hábiles (más 10 administrativos) para estudios  de "bajo riesgo regulatorio" y estudios especiales (Fase I para enfermedades  huérfanas o de extensión), y 35 días hábiles (más 10 administrativos) para estudios  que no son de bajo riesgo.  

Priorización de Estudios: La ANMAT prioriza activamente la evaluación de estudios  destinados a enfermedades infecciosas desatendidas o de interés sanitario,  enfermedades huérfanas, o patologías con estacionalidad, y puede realizar un  "acompañamiento intensificado" para estos casos. 

Reunión de Exposición Previa (EFCA): La normativa local hace obligatoria una  reunión previa a la presentación formal del estudio (EFCA) para estudios clínicos de  Fase I, terapias avanzadas y productos en investigación innovadores. Esta reunión  debe solicitarse al menos 60 días hábiles antes de la presentación y sirve para  exponer el plan de desarrollo. 

2. Requisitos de Representación y Financiación del Patrocinador 

Entidad Legal Local: El patrocinador, o su representante (OIC), debe ser una firma  legalmente constituida en Argentina para conducir el estudio en el país.

Responsabilidad de la CRO: Si una firma extranjera delega la conducción a una CRO esta asume todas las responsabilidades administrativas, contravencionales y civiles  como representante legal del patrocinador. 

Cobertura de Costos: La normativa local obliga al patrocinador a cubrir todos los  costos de la investigación, incluyendo procedimientos requeridos por el protocolo,  tratamiento comparador y de rescate. En estudios "add-on", el patrocinador debe  cubrir el tratamiento base si el protocolo exige un medicamento específico. 

Acceso Post-Estudio: La ANMAT establece un proceso específico para la  presentación y aprobación de la importación de medicación/tratamiento para el  acceso post-estudio para los participantes que hayan obtenido un beneficio, por el  plazo determinado por el CRI/CEI. 

Dada la importancia de este tema para los participantes, y las grandes dificultades  que observan los CEIs, en su implementación, nos extenderemos en este punto. La  cuestión aparece en el Anexo II dentro de las responsabilidades del Investigador: 

2.7.6 Los participantes que requieran continuar su tratamiento al finalizar su  participación en el estudio deberán tener acceso a la intervención que haya resultado  beneficiosa o a una intervención alternativa, o a otro beneficio apropiado, de acuerdo  al criterio del investigador, aprobado por el CRI/CEI y por el plazo que éste haya  determinado o hasta que su acceso se encuentre garantizado por otro medio. La  ANMAT intervendrá de acuerdo a lo establecido en el anexo III punto 6 de la presente  disposición. 

Como se advierte, dicho ítem remite al Anexo III, que comienza con la misma frase  precitada, para luego agregar: 

6.2 Previo a la finalización del estudio, el patrocinador deberá presentar ante la  ANMAT la documentación prevista en la normativa aplicable. 

¿A qué normativa se refiere? A la Disposición ANMAT 12792.2016 que no ha sido  derogada por la Disposición ANMAT 7516.2025, por lo que permanece vigente. Esta  norma regula un procedimiento más detallado para la solicitud de importación de la  medicación/tratamiento y materiales para el acceso post-estudio por parte de las 

personas participantes en un EFC autorizado por ANMAT,.  

Deseamos remarcar la importancia de cumplir con una de las Obligaciones Post  Investigación fundamentales, como es la de proporcionar “acceso a la intervención que haya resultado beneficiosa”, y no dejarla de lado, argumentando que la norma se  cumple igualmente con al aseguramiento, de alguna de las otras dos opciones.  

Dicha conducta podría ser acertada, de acuerdo al contexto del estudio (por ej.  estudios de Fase I y, en principio de Fase II, o en estudios en agudos, o en referencia a  aquellos participantes que no se vieron beneficiados del tratamiento en estudio),  pero hay ocasiones donde la obligación primaria es continuar con la droga en estudio  si, por ejemplo, estamos en un estudio Fase III estudiando un tratamiento para una  patología crónica, sin otro medicamento en el mercado o con otras opciones de  aparente menor valor terapéutico y, a juicio del Investigador, hay participantes que se  han beneficiado. En ese caso, cumplir con la norma con alguna de las otras opciones,  significa un cumplimiento sub-óptimo de la misma. Aparenta ser legalmente  correcto, pero es éticamente reprochable.  

Finalmente, en el mismo Anexo III, se observa que ANMAT dará tratamiento  especial a los estudios de extensión, porque permiten la continuidad del acceso al  producto por parte de los participantes del estudio principal. Si bien existió  divergencia de opiniones entre bioeticistas, en cuanto al rol de los estudios de  extensión, en referencia a una de las maneras de cumplir con el acceso post estudio,  este ítem zanja la cuestión: 

1.2.3 Independientemente del riesgo regulatorio, los siguientes estudios tendrán un  tratamiento especial: 

(b) estudios de extensión. Los estudios de extensión pueden ser de bajo o alto riesgo  regulatorio pero serán considerados en particular con el fin de permitir la continuidad  del acceso a los participantes que están recibiendo el producto en el estudio  principal.  

3. Requisitos de Comités de Ética (CRI/CEI) 

El Anexo II de ANMAT establece controles específicos sobre los Comités de Ética: 

Acreditación Obligatoria: El CRI/CEI debe estar acreditado por un organismo  central de acreditación jurisdiccional. 

Documentación Específica del Investigador: La aprobación del CRI/CEI debe  verificar y aprobar documentos que van más allá de la ética del protocolo, como:  

Título profesional, matrícula, título de especialista o de postgrado del  investigador.

Constancias de capacitación en la normativa local vigente y en investigación clínica. 

Acreditación de experiencia del investigador en estudios de farmacología clínica  (con requisitos específicos para Fase I). 

Nota de compromiso del investigador y su equipo a respetar la Declaración de  Helsinki y la presente norma de BPC de la ANMAT. 

Revisión de Publicidad: Los anuncios para el reclutamiento deben ser aprobados por  el CRI/CEI, deben estar en español y está prohibido el uso de palabras o frases que  generen expectativas erróneas sobre la eficacia o seguridad del producto. 

Informes de Monitoreo Ético: Los informes de monitoreo ético de los CRI/CEI deben  ser informados a la ANMAT en caso de incumplimientos graves. 

4. Requisitos de Seguridad, Atención Médica y Consentimiento Informado (CI) Atención y Precauciones de Seguridad (Anexo II) 

Pruebas de Enfermedades Infecciosas: ANMAT podrá solicitar la realización de  pruebas para descartar ciertas enfermedades infectocontagiosas durante la  selección de participantes, basándose en la situación epidemiológica local. 

Control de Embarazo: La normativa local requiere precauciones específicas y  obligatorias por riesgo de exposición en el embarazo:  

El investigador y el patrocinador deben asegurar el acceso a los métodos  anticonceptivos necesarios para los participantes. 

El investigador deberá realizar una prueba de embarazo mensualmente a  todas las personas con capacidad de concebir, a menos que esté justificado  documentadamente. 

Requisitos Específicos del Consentimiento Informado (Apéndice D, Anexo II) 

El Consentimiento Informado (CI) debe cumplir con la ICH E6(R3), la Resolución N°  1480/11 y la Ley N° 26.529 (Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento  informado). 

Documentación en la Historia Clínica: El proceso de obtención del consentimiento,  incluyendo la hora de inicio y fin, preguntas realizadas, y la verificación de la  comprensión, debe documentarse en la historia clínica del participante.

Inclusión de Texto Legal Obligatorio: El formulario de CI debe contener un texto  obligatorio y no modificable sobre la "COBERTURA DE LESIONES /DAÑOS". Este  texto debe:  

Comprometer al patrocinador a cubrir la atención médica y el tratamiento en  caso de daño, lesión o evento adverso relacionados con el estudio. 

Mencionar la razón social de la compañía de seguros y su domicilio. 

Incluir explícitamente una cláusula que establece que la firma del CI no  implica la renuncia a los derechos según el Código Civil y Comercial y las  leyes argentinas de responsabilidad civil. 

Prohibir expresamente la inclusión de frases limitativas de responsabilidad  habituales en otros países (como "Se le cubrirán los daños si siguió las  instrucciones del médico" o "No se le proveerá otra compensación"). 

Protección de Datos Personales (DNPD): El CI debe insertar textos específicos que  informen sobre la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y los datos de  contacto de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. 

Contacto con ANMAT: El CI debe incluir una frase con el contacto de ANMAT  (número de línea gratuita 0800-333-1234) para consultas sobre el estudio. 

5. Requisitos Operativos y Documentales 

Registros Esenciales y Retención 

Retención de Registros (Patrocinador e Investigador): Tanto el patrocinador como  el investigador deben conservar los registros esenciales durante un período de diez  (10) años. El ICH define los registros esenciales (Apéndice C), pero la duración es a  menudo definida por los requisitos regulatorios locales. 

Documentación Adicional Requerida: El archivo del centro debe conservar  obligatoriamente, además de los documentos ICH, la Versión Vigente de la presente  norma de BPC de la ANMAT y la Versión vigente de la Declaración de Helsinki. 

6. Manejo de Productos en Investigación (PI) 

Etiquetado en Español: La etiqueta del PI debe estar en idioma español.

Destrucción del PI: El patrocinador es el responsable primario de la destrucción de  los productos no usados, y esta debe respetar la legislación vigente para residuos  peligrosos. 

7. Requisitos Especiales para Estudios de Fase I (Anexo V) 

El Anexo V establece requisitos de infraestructura y personal para los ensayos de Fase I,  especialmente los de "primera vez en seres humanos," que son más estrictos que la guía  ICH general: 

Nivel de Establecimiento: Los estudios de Fase I deben realizarse únicamente en  establecimientos asistenciales con internación de 2º o 3º nivel. 

Requisitos de Emergencia: Se exige equipamiento de emergencia específico,  incluyendo un monitor multiparamétrico portátil, conexiones para gases y aspiración,  y un respirador. 

Acceso a UCI (First-in-Human): Los estudios de primera vez en seres humanos  deben garantizar acceso inmediato a una Unidad de Terapia Intensiva acorde al grupo  etario dentro del mismo establecimiento. 

POEs Obligatorios y Validados: Se exige que los centros cuenten con  Procedimientos Operativos Estándar (POEs) validados por la autoridad competente  que aborden aspectos detallados como: validación del carro de emergencia,  monitoreo visual permanente de los pacientes (con cámaras o control central), y  documentación de comidas. 

REQUISITOS DEL INVESTIGADOR 

La Disposición 7516 de ANMAT incorpora la Guía ICH E6(R3), adoptada en enero  de 2025, como su Anexo I. Sin embargo, el Anexo II de la disposición establece los  Requisitos Locales que complementan y, en algunos casos, detallan o exigen elementos  adicionales a las responsabilidades del Investigador Principal (IP) en Argentina. 

A continuación, se analizan los puntos referidos al Investigador en la Disposición  7516 (Anexo II), seguidos de un análisis de similitudes y diferencias con la Guía ICH  E6(R3) 2025. 

Calificaciones, Capacitación y Responsabilidades (Secciones 2.1 y 2.3) 

Aprobaciones Previas: Antes de iniciar el ensayo, el investigador debe contar con la  aprobación documentada del estudio por la ANMAT y por un CRI/CEI acreditado.

Capacitación Específica: El investigador y su equipo deben tener capacitación en la  presente normativa (Disposición 7516). 

Verificación de Recursos: El investigador debe verificar la vigencia de la  habilitación sanitaria de la institución sede, la adecuación de la infraestructura (acorde a la población: ancianos, niños, etc.), y el correcto funcionamiento de todo  el equipo e insumos. 

Colaboradores y Delegación: 

Debe mantener una lista actualizada de colaboradores que incluya nombre,  función delegada, fecha de inicio y registro de firmas. 

Los colaboradores incluyen subinvestigadores, personal de farmacia,  coordinadores de estudio y personal que realiza procedimientos específicos que  requieren entrenamiento especial. 

Para el personal delegado, el archivo debe contener documentación de  entrenamiento en BPC, normativa local vigente, entrenamiento en el protocolo,  currículum vitae, matrícula profesional (si aplica) y una Nota de Compromiso a  respetar la Declaración de Helsinki y la presente norma de BPC de la ANMAT. 

Para el personal no delegado que realiza procedimientos (como personal  externo no específico), el IP debe firmar una declaración jurada junto con el  patrocinador que liste las instalaciones utilizadas y confirme que estas cuentan  con habilitación, certificaciones y/o controles de calidad adecuados. 

Seguridad, Atención Médica y Notificación (Sección 2.7) 

Atención Médica: Un médico calificado o un odontólogo (investigador o  subinvestigador delegado) debe ser responsable de la atención y las decisiones  médicas del participante. 

Pruebas Epidemiológicas: La ANMAT puede solicitar la realización de pruebas  y/o procedimientos para descartar ciertas enfermedades infectocontagiosas  durante la selección, de acuerdo con la situación epidemiológica local. 

Precauciones por Embarazo (Requisitos Obligatorios): 

El investigador y el patrocinador deben asegurar el acceso a los métodos  anticonceptivos necesarios para los participantes.

El investigador deberá realizar una prueba de embarazo mensualmente a todas  las personas con capacidad de concebir, a menos que la falta de realización se  justifique y documente adecuadamente según el protocolo y la población. 

Acceso Post-Estudio: 

El investigador debe garantizar que los participantes que se beneficiaron tengan  acceso a la intervención o a una alternativa apropiada al finalizar su  participación, por el plazo determinado por el CRI/CEI. 

Consentimiento Informado (CI) y Documentos (Secciones 2.8 y 2.12) 

Proceso de CI (Apéndice D): El proceso de obtención del consentimiento debe  documentarse en la historia clínica del participante, detallando la fecha y hora  de inicio y fin, el tiempo para reflexionar, las preguntas realizadas y la verificación  de la comprensión. 

Historia Clínica: Debe cumplir con la Ley N° 26.529 de Derechos del paciente,  historia clínica y consentimiento informado. 

Conservación de Registros: El investigador debe conservar los documentos  esenciales durante un período de diez (10) años a partir de la fecha de la última  visita del último participante incorporado en el centro, o el período más  prolongado si así lo exige la regulación o el patrocinador. 

Registros Esenciales Locales (Anexo II, Apéndice C): El investigador debe  conservar obligatoriamente, en su archivo de registros esenciales, la Versión  Vigente de la presente norma de Buenas Prácticas Clínicas de la ANMAT y la  Versión vigente de la Declaración de Helsinki. 

G. CONCLUSIONES 

La Disposición 75166/25 marca un punto de inflexión: desplaza el énfasis del  cumplimiento formal hacia una práctica defendible, centrada en la persona y sostenida  por datos íntegros. Su convergencia con ICH E6(R3) exige calidad en el diseño,  proporcionalidad en el riesgo y gobernanza robusta del ciclo de vida del dato. El desafío  no es solo técnico: demanda capacitación sistemática, CEI fortalecidos, transparencia  en conflictos y una cultura de mejora continua. Si los equipos convierten estos principios  en rutinas —consentimiento como proceso, TMF vivo, monitoreo con foco clínico— Argentina no solo cumplirá estándares internacionales: ganará credibilidad, acelerará la  innovación y ampliará beneficios reales para la comunidad.

 

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